A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la Subsección A, Sección Primera.
La tensión entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento de derecho interpuesta para obtener la nulidad parcial de unas resoluciones expedidas por la agente especial liquidadora de Saludcoop E.P.S., así como el reconocimiento de los valores reclamados a título de reparación.
La Corte reitera el criterio adoptado en el Auto 343/21 y dispone que sea la jurisdicción de lo contencioso administrativo quien resuelva el proceso descrito previamente.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Subsección A, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que adelante las gestiones de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial mencionado.
La regla de decisión fue la siguiente: De conformidad con lo dispuesto en (i) el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, (ii) el numeral 2° del artículo 295 del EOSF, y (iii) el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo será la competente para conocer y dar trámite a aquellos casos en los cuales se pretenda el control de las resoluciones expedidas por los agentes especiales liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud, en la toma de posesión e intervención forzosa administrativa de las EPS (hoy EAPB).
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8deg Civil del Circuito de Bogota y la Subseccion A de la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Unidad Medica Orluz S.A.S. en contra de SaludCoop EPS en liquidacion, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-793 a la Subseccion A de la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que adelante las gestiones de su competencia. SOLICITAR a la Subseccion A de la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que comunique la decision adoptada en este auto al Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogota, al Juzgado 8deg Civil del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales e interesados dentro del tramite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.